Chile busca regular la inteligencia artificial por leyChile Seeks to Regulate Artificial Intelligence by Law

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En marzo de 2024, se aprobó la legislación europea sobre inteligencia artificial (IA). Chile, que anteriormente había sido pionero en regulación constitucional sobre neuroderechos, busca ponerse al día con un proyecto de ley presentado en mayo de 2024.

Es esencial recordar algunos conceptos clave sobre la IA y su alcance: la IA es una tecnología que, a diferencia de otras tecnologías disruptivas en la historia humana, rivaliza eficazmente con las capacidades humanas, incluso superándolas en ciertas tareas mentales. Este potencial de superar a los humanos en tareas consideradas exclusivamente humanas durante miles de años es lo que genera preocupación y constituye la base para su regulación.

De manera general, la IA es una tecnología diseñada para simular ciertos procesos mentales humanos. Dado que se considera que la mente humana tiene el control sobre las acciones humanas, la IA despierta tanto fantasías como temores.

Como disciplina, la IA surgió como un intento de simular ciertos procesos mentales humanos mediante medios tecnológicos artificiales, específicamente digitales. Inicialmente, se enfocó en tareas consideradas exclusivamente humanas, como jugar a las damas y al ajedrez, hacer deducciones lógicas, traducir idiomas, resolver acertijos o encontrar la salida de un laberinto. La IA también buscaba simular a expertos médicos, constructores, entre otros. Posteriormente, comenzó a automatizar funciones mentales humanas bien definidas, como buscar en archivos o realizar operaciones matemáticas complejas. Todo esto cae bajo el ámbito de la IA tradicional.

Hoy, lo que llamamos IA es una tecnología digital que busca imitar redes neuronales biológicas, y ha logrado crear máquinas con potentes capacidades para simular muchas actividades mentales humanas. Lo que marca un salto cualitativo es el desarrollo de máquinas que aprenden de la experiencia —mejorando su desempeño aprendiendo tanto de errores como de aciertos. Esto se conoce en informática como “aprendizaje automático” (machine learning). Los logros de esta tecnología ya son impresionantes, con sistemas que simulan e incluso superan muchas funcionalidades humanas, como la detección de patrones, búsquedas y predicciones. En estas tareas, los sistemas exhiben autonomía basada en sus redes neuronales digitales centrales.

El proyecto de ley que se discutirá en el Parlamento chileno define la IA como “un conjunto de sistemas basados en máquinas que infieren, a partir de información de entrada, cierta información de salida, la cual puede consistir en predicciones, contenido, recomendaciones o decisiones capaces de influir en entornos físicos o virtuales.” La ley en sí define formalmente los “sistemas de IA”, aunque no distingue claramente entre IA y sistemas de IA.

El objetivo de la ley está definido en el Artículo 1 de la siguiente manera: “Esta ley tiene como propósito promover la creación, desarrollo, innovación e implementación de sistemas de inteligencia artificial (‘IA’) que sirvan a la humanidad, que respeten los principios democráticos, el Estado de derecho y los derechos fundamentales de las personas frente a los efectos perjudiciales que ciertos usos pueden causar.”

Es importante destacar que el texto atribuye explícitamente la responsabilidad humana sobre estos sistemas: “que respeten principios democráticos… etc.” En realidad, son quienes crean y usan estos sistemas quienes deben respetar los principios democráticos. Es crucial enfatizar este punto, ya que no se trata de que estos nuevos objetos técnicos deban respetar ciertos principios, sino de los agentes humanos que intervienen en su implementación (ninguna máquina tiene agencia por sí sola).

El Artículo 2 excluye explícitamente de la regulación de esta ley la defensa nacional, actividades de investigación y componentes de IA de código abierto y licencia libre. El fundamento detrás de estas exclusiones es razonable.

El Artículo 5, que constituye el núcleo de la ley, organiza una clasificación de los sistemas en base al riesgo de daño que puedan causar (definido como “la combinación de la probabilidad de daño a las personas naturales, su salud, seguridad o derechos fundamentales, y la gravedad de dicho daño”). Establece cuatro categorías de riesgo: riesgo inaceptable, riesgo alto, riesgo limitado y sin riesgo evidente, y propone un conjunto de requisitos con distinta intensidad para cada categoría.

El resto de la ley abarca materias regulatorias generales relacionadas con la innovación y temas digitales más que con la IA específicamente, como el apoyo a la innovación, la gestión de datos, propiedad intelectual, entre otros.

En resumen, es muy significativo que Chile esté considerando regular la IA, siguiendo la tendencia global en esta materia. Es igualmente importante comprender que, por un lado, la IA forma parte de un espectro más amplio de transformaciones digitales, y por otro lado, como toda tecnología, la IA no es solo objetos tecnológicos sino también un know-how—un conjunto de habilidades que, como bien se sabe, no puede importarse. Este último punto es especialmente relevante para países como Chile, que aún están en proceso de construir su identidad en términos de infraestructura y desarrollo sociotécnico.

Es responsabilidad de todos delinear cómo esta nueva tecnología disruptiva se integrará en el tejido social, educativo, industrial y de servicios del país, de forma que no solo evite dañar a las personas, sino que también las incluya en sus desarrollos. Finalmente, vale la pena destacar que el actual proyecto de ley presenta algunas lagunas o carece de énfasis en aspectos críticos que deben abordarse, como la soberanía digital nacional, el fomento de la investigación nacional y las dimensiones educativas del fenómeno, la protección de los trabajadores del sector y el aseguramiento del acceso equitativo a estas nuevas tecnologías.

Categoría:
Date:
junio 20, 2024
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JD- MSC Team